Haz clic en el botón de la izquierda "INICIAR TRÁMITE", para comenzar.
-
¿Qué es?
Subvención económica a las asociaciones y los concejos del municipio para financiar diversas actividades para la recuperación de tradiciones populares como son: “Santa Águeda”, “Jueves de Lardero”, “Belén viviente”, “Olentzero y Mari Domingi”, “Erre pui erre” y “Cabalgata de reyes”.
-
SERVICIOS GENERALES
-
- Documentación básica:
- Proyecto/Memoria de la actividad que se pretende realizar firmada
- Presupuesto previsto para la actividad
- En caso de prever la obtención de otras subvenciones:
- Relación de otras subvenciones que se prevean obtener
- Realizada la actividad, se deberá realizar el trámite solicitud de abono.
- Cuando el trámite lo realice la persona interesada presencialmente o por correo postal, deberá acreditar su identidad mediante:
- Documento de identidad de la persona interesada
- En el supuesto de que la persona solicitante sea representante de la interesada y se realice el trámite presencialmente o por correo postal se deberá aportar, como mínimo:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Documento de identidad de la persona representante
- Acreditación de la representación
- En el supuesto de representación que no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, se deberá aportar:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Acreditación de la representación
-
Asociaciones y concejos del municipio, que realicen cualquiera de las actividades objeto de la presente subvención.
-
Fechas que consten en la convocatoria.
-
Telemáticamente: en la sede electrónica accesible desde la página web municipal, mediante certificado digital.
En el supuesto de actuar como representante, si la representación no viene incluida en el certificado y se realiza el trámite telemáticamente, se deberá actuar como representante puntual. Para ello, al acceder a la sede electrónica, en la ventana de datos de conexión, en el desplegable “Actuar en calidad de” se debe seleccionar la opción “Representante puntual”.
Presencialmente: en la oficina de registro general del Ayuntamiento. Las personas jurídicas tienen la obligación legal de presentar sus solicitudes telemáticamente.
De forma alternativa y para facilitar la presentación a personas no residentes en el municipio o en horarios no cubiertos por las oficinas municipales, podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
El coste de la gestión es asumido por la Administración.
-
Alcaldía u órgano delegado.
-
Plazo estimado: 2 meses.
Plazo máximo legal: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo: negativo.