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¿Qué es?
Subvención económica a las personas físicas o comunidades, propietarias o usufructuarias de edificios destinados a uso residencial que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, o que ostenten la consideración de algún tipo de catalogación o protección.
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SERVICIOS GENERALES
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- Documentación básica:
- Factura expedida por la empresa que ha realizado la ITE, así como comprobante del pago de la misma
- Informe de la Inspección Técnica del edificio
- Cuando el trámite lo realice la persona interesada presencialmente o por correo postal, deberá acreditar su identidad mediante:
- Documento de identidad de la persona interesada
- En el supuesto de que la persona solicitante sea representante de la interesada y se realice el trámite presencialmente o por correo postal se deberá aportar, como mínimo:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Documento de identidad de la persona representante
- Acreditación de la representación
- En el supuesto de representación que no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, se deberá aportar:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Acreditación de la representación
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Las personas físicas o comunidades, propietarias o usufructuarias de edificios destinados a uso residencial que tengan una antigüedad superior a cincuenta años, o que ostenten la consideración de algún tipo de catalogación o protección.
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Fechas que consten en la convocatoria.
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Telemáticamente: en la sede electrónica accesible desde la página web municipal, mediante certificado digital.
En el supuesto de actuar como representante, si la representación no viene incluida en el certificado y se realiza el trámite telemáticamente, se deberá actuar como representante puntual. Para ello, al acceder a la sede electrónica, en la ventana de datos de conexión, en el desplegable “Actuar en calidad de” se debe seleccionar la opción “Representante puntual”.
Presencialmente: en la oficina de registro general del Ayuntamiento. Las personas jurídicas tienen la obligación legal de presentar sus solicitudes telemáticamente.
De forma alternativa y para facilitar la presentación a personas no residentes en el municipio o en horarios no cubiertos por las oficinas municipales, podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El coste de la gestión es asumido por la Administración.
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Alcaldía u órgano delegado.
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Plazo estimado: 2 meses.
Plazo máximo legal: 6 meses.
Efecto del silencio administrativo: negativo.