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¿Qué es?
Solicitud de abono de la subvención económica concedida a los concejos para la realización de obras dentro del plan foral de obras y servicios o del programa de obras menores.
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SERVICIOS GENERALES
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- Documentación básica:
- Factura
- En caso de solicitud de otras subvenciones:
- Resolución de otras subvenciones obtenidas o, en su caso, acuerdo de denegación de las mismas
- Cuando el trámite lo realice la persona interesada presencialmente o por correo postal, deberá acreditar su identidad mediante:
- Documento de identidad de la persona interesada
- En el supuesto de que la persona solicitante sea representante de la interesada y se realice el trámite presencialmente o por correo postal se deberá aportar, como mínimo:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Documento de identidad de la persona representante
- Acreditación de la representación
- En el supuesto de representación que no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, se deberá aportar:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Acreditación de la representación
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Todos los concejos del municipio.
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Una vez realizada la obra para la que le fue concedida la subvención.
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Telemáticamente: en la sede electrónica accesible desde la página web municipal, mediante certificado digital.
En el supuesto de actuar como representante, si la representación no viene incluida en el certificado y se realiza el trámite telemáticamente, se deberá actuar como representante puntual. Para ello, al acceder a la sede electrónica, en la ventana de datos de conexión, en el desplegable “Actuar en calidad de” se debe seleccionar la opción “Representante puntual”.
Presencialmente: en la oficina de registro general del Ayuntamiento. Las personas jurídicas tienen la obligación legal de presentar sus solicitudes telemáticamente.
De forma alternativa y para facilitar la presentación a personas no residentes en el municipio o en horarios no cubiertos por las oficinas municipales, podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El coste de la gestión es asumido por la Administración.
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Alcaldía u órgano delegado.
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Plazo máximo: 3 meses.
Efecto del silencio administrativo: negativo.