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¿Qué es?
Solicitud de acceso a la información pública que se solicite sin necesidad de hacer constar motivación alguna.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
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SECRETARIA
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- Cuando el trámite lo realice la persona interesada presencialmente o por correo postal, deberá acreditar su identidad mediante:
- Documento de identidad de la persona interesada
- En el supuesto de que la persona solicitante sea representante de la interesada y se realice el trámite presencialmente o por correo postal se deberá aportar, como mínimo:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Documento de identidad de la persona representante
- Acreditación de la representación
- En el supuesto de representación que no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, se deberá aportar:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Acreditación de la representación
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La persona interesada o su representante legal.
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Se podrá presentar la solicitud en cualquier momento.
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Telemáticamente: en la sede electrónica accesible desde la página web municipal, mediante certificado digital.
En el supuesto de que actúes como representante, si la representación no viene incluida en el certificado y realizas el trámite telemáticamente, deberás actuar como representante puntual. Para ello, cuando accedas a la sede electrónica, en la ventana de datos de conexión, en el desplegable “Actuar en calidad de” selecciona la opción "Representante puntual".Presencialmente: en la oficina de registro general del Ayuntamiento. Las personas jurídicas tienen la obligación legal de presentar sus solicitudes telemáticamente.
De forma alternativa y para facilitar la presentación a personas no residentes en el municipio o en horarios no cubiertos por las oficinas municipales, podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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El coste de la gestión es asumido por la Administración. La expedición de copias se somete a tasas municipales, en su caso.
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Alcaldía u órgano delegado.
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Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 1 mes, prorrogable por otro en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.
Efecto del silencio administrativo: negativo.
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1.- En Secretaría se analizará la solicitud y su viabilidad y se elaborará el informe jurídico.
2.- Resolución que concede o deniega el acceso a la información, emitida por el órgano competente. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
3.- Notificación a la persona interesada y traslado de información, si procede.
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La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad de la persona solicitante, la información concreta que se solicita, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución, pero la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
Límites al Derecho de acceso: el único motivo que podrá limitar el ejercicio de este derecho es la propia naturaleza de la información, cuando afecte a determinadas materias o entre en conflicto con otros intereses protegidos (datos personales), según la normativa vigente.
Causas de inadmisión de solicitudes:
· Que se refieran a información que esté en curso de elaboración (salvo personas interesadas en el procedimiento) o de publicación general.
· Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
· Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
· Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
· Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia.