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¿Qué es?
Es una autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras tanto interiores como exteriores de reforma y conservación de edificaciones e instalaciones que únicamente afecten a elementos constructivos de acabado y no afecten a los cimientos, estructura, seguridad o elementos fundamentales del bien inmueble.
En todo caso, no pueden suponer alteración del volumen, del uso objetivo, del número de viviendas, de las instalaciones y servicios comunes, del diseño exterior o de las condiciones de habitabilidad y seguridad de los edificios e instalaciones de cualquier clase.
Son obras menores las siguientes, entre otras:
1) Obras interiores (rehabilitación de viviendas y locales): de mejora, conservación u ornato tales como trabajos de carpintería, fontanería, calefacción, de albañilería, picado, raseo y pintura de tabiques, paredes y techos; alicatado de paredes y revestimiento de suelos; cambio de distribución de viviendas y locales.
2) Obras exteriores: tales como retejos y repaso de tejados, reparación, colocación o sustitución de elementos de recogida de aguas y de cubiertas; revocación, reparación y sustitución de elementos de la fachada que no modifiquen la fisonomía de la misma como cambio de ventanas y persianas, así como las de limpieza y pintado y, en general, todas las de adecentamiento que no suponga variación sustancial de las condiciones constructivas y estéticas; cierre de balcones, levantamiento de muros, cerramiento de viviendas o solares y asfaltado de caminos.
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SECRETARIA
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- Documentación básica:
- Presupuesto detallado de las obras a realizar, desglosando las partidas con medición y precio
- Memoria descriptiva de las obras y justificativa del cumplimiento de la Normativa legal vigente de aplicación
- Planos de planta, alzado y sección, a escala adecuada, del estado actual y la propuesta
- Fotografías en color del estado actual
- En el caso de sustituciones de ventanas y/o cierres de balcones:
- Fotografías de los cierres de balcones y/o ventanas a modificar
- En caso de ser necesaria la colocación de andamio:
- Proyecto de andamiaje firmado y visado por técnico competente
- En caso de ser necesaria la ocupación de vía pública para la colocación de casetas de obra, contenedores, etc:
- Plano de situación donde se indique el espacio de ocupación de la vía pública
- En el caso de trabajos de altura:
- Evaluación de riesgos de la obra
- Una vez finalizada la obra deberá aportar:
- Certificado de "Garbigune" o Gestor de residuos autorizado
- Solicitud telemática:
- En el supuesto de representación que no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, se deberá aportar:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Acreditación de la representación
- Solicitud presencial:
- Cuando el trámite lo realice la persona interesada presencialmente o por correo postal, deberá acreditar su identidad mediante:
- Documento de identidad de la persona interesada
- En el supuesto de que la persona solicitante sea representante de la interesada y se realice el trámite presencialmente o por correo postal se deberá aportar, como mínimo:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Documento de identidad de la persona representante
- Acreditación de la representación
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La persona interesada o su representante legal.
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En cualquier momento con anterioridad al inicio de la obra.
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Telemáticamente: en la sede electrónica accesible desde la página web municipal, mediante certificado digital.
En el supuesto de actuar como representante, si la representación no viene incluida en el certificado y se realiza el trámite telemáticamente, se deberá actuar como representante puntual. Para ello, al acceder a la sede electrónica, en la ventana de datos de conexión, en el desplegable “Actuar en calidad de” se debe seleccionar la opción “Representante puntual”.Presencialmente: en la oficina de registro general del Ayuntamiento. Las personas jurídicas tienen la obligación legal de presentar sus solicitudes telemáticamente.
De forma alternativa y para facilitar la presentación a personas no residentes en el municipio o en horarios no cubiertos por las oficinas municipales, podrán también presentarse en cualquiera de los lugares que determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Tasa por Tramitación de Expedientes en Materia de Urbanismo.
Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
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Alcaldía u órgano delegado.
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Plazo estimado: 1 mes.
Plazo máximo legal: 3 meses.
Efectos del silencio administrativo: estimatorio, siempre que sea conforme con la ordenación urbanística y territorial.
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1.- Análisis de documentación en Urbanismo y emisión de informe técnico.
2.- En caso de ser necesaria la obtención de autorizaciones por parte de otras Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada su presentación de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.
3.- En caso de ser preceptiva la emisión de informe por otras Administraciones Públicas afectadas, comunicación de solicitud a éstas.
4.- Una vez recibidas las autorizaciones y/o los informes de estas Administraciones, se emite informe técnico municipal en relación con la documentación presentada, que puede ser:
· Favorable, en cuyo caso se adopta el acuerdo de concesión de licencia y se remite a la persona interesada, junto con la liquidación provisional de los derechos municipales (tasa e ICIO).
· No Favorable por defectos subsanables, en cuyo caso se remite OFICIO con copia del informe técnico a la persona interesada para que en el menor plazo posible presente nueva documentación corregida.
· No Favorable, en cuyo caso se adopta el acuerdo de desestimación de la solicitud.
5.- El informe técnico favorable a la concesión de la licencia incluye un apartado de condiciones generales y particulares a tener cuenta por la persona promotora.
6.- Las licencias contendrán como mínimo entre sus determinaciones:
a) El plazo de iniciación.
b) El plazo máximo de ejecución.
c) El período máximo en que puede estar interrumpida la ejecusión de las obras por causa imputable a su promotor.
7.- Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar cuanta documentación se haya solicitado en las condiciones de licencia.
8.- Revisión por la Oficina Técnica de la documentación presentada, se emite informe técnico municipal, que puede ser:
· Favorable, en cuyo caso se adopta el acuerdo de concesión de permiso de primera ocupación y se remite a la persona interesada, junto con la liquidación definitiva de los derechos municipales (tasa e ICIO) y, en su caso, la devolución de los avales presentados.
· No Favorable con defectos subsanables, en cuyo caso se remite OFICIO con copia del informe técnico a la persona interesada para que en el menor plazo posible presente nueva documentación corregida.
· No Favorable, en cuyo caso se adopta el acuerdo de desestimación de la solicitud y de requerimiento para que se adecuen las obras a la licencia concedida.
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Esta entidad, a través de los sistemas de mediación de datos disponibles, realizará las correspondientes consultas y/o comprobaciones sobre los documentos que obran en poder de otras administraciones, salvo oposición expresa de la persona interesada (en cuyo caso deberá aportar la citada documentación).
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· Será obligatoria la colocación de vallado provisional de obras.
· El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las inspecciones de obra que estime oportunas.