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¿Qué es?
Es la presentación de facturas de forma electrónica por parte de personsa físicas o jurídicas proveedoras de bienes o servicios a la Administración, para su tramitación por las áreas gestoras municipales y posterior pago.
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SECRETARIA
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- Documentación básica:
- Factura
- Cuando el trámite lo realice la persona interesada presencialmente o por correo postal, deberá acreditar su identidad mediante:
- Documento de identidad de la persona interesada
- En el supuesto de que la persona solicitante sea representante de la interesada y se realice el trámite presencialmente o por correo postal se deberá aportar, como mínimo:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Documento de identidad de la persona representante
- Acreditación de la representación
- En el supuesto de representación que no venga incluida en el certificado y se realice el trámite electrónicamente, se deberá aportar:
- Documento de identidad de la persona interesada
- Acreditación de la representación
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Según normativa vigente.
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Se podrá presentar la solicitud en cualquier momento.
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Telemáticamente: en la sede electrónica accesible desde la página web municipal, mediante certificado digital.
En el supuesto de que actúes como representante, si la representación no viene incluida en el certificado y realizas el trámite telemáticamente, deberás actuar como representante puntual. Para ello, cuando accedas a la sede electrónica, en la ventana de datos de conexión, en el desplegable “Actuar en calidad de” selecciona la opción “Representante puntual”.
Las personas jurídicas tienen la obligación legal de presentar sus solicitudes telemáticamente.
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El coste de la gestión es asumido por la Administración.
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Alcaldía u órgano delegado.
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Plazo estimado: el plazo de pago de facturas por parte de las administraciones públicas se establece en dos periodos. La administración debe confirmar la recepción del producto o servicio en un plazo de 30 días desde que reciben la documentación correspondiente.
Plazo máximo legal: en total, considerando los dos períodos de aprobación y pago, el plazo de pago de facturas de ayuntamientos y otras administraciones públicas se extiende hasta 60 días naturales.
Es importante tener en cuenta que existe una normativa que establece que el plazo máximo de pago para la Administración Pública no debe superar los 60 días, salvo en casos excepcionales
Efectos del silencio administrativo: se deberá entender desestimada por silencio negativo, comenzando entonces y desde ese momento el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo antes los Juzgados y Tribunales, en solicitud de las cantidades mencionadas.
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Revisión de la documentación por parte de la entidad.
Pago de la cantidad facturada, en caso de que todo sea correcto, o solicitud de subsanación.
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Puedes encontrar más información sobre la facturación electrónica en https://web.araba.eus/es/facturacion-electronica y en https://www.euskadi.eus/servicio-facturacion-electronica/web01-sede/es/
En todo caso, será obligatorio el uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada disponible en https://web.araba.eus/es/facturación-electronica para los siguientes casos:
- Cuando el importe de la factura, IVA incluido, supere los 5.000 euros.
- Si se trata de una de las siguientes entidades:
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulación hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No será obligatoria la presentación de factura electrónica cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea de hasta 5.000 euros, o cuando las destinatarias sean las Delegaciones de Euskadi en el extranjero.